SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

El abogado del recurrente, ratificó inextenso los términos del recurso planteado, y los amplió señalando: a) Los Vocales recurridos, sin observar que su cliente no fue notificado en el domicilio procesal señalado o el real, ni tampoco el representante del Ministerio Público, y contrariamente notificaron al Defensor Público de otro imputado, es decir, no se cumplieron con las formalidades legales, y a pesar de todo ello procedieron a la realización de la audiencia de apelación interpuesta por personas ajenas al proceso, y sin tener en su poder el cuaderno de investigaciones donde se encuentran los antecedentes procesales respecto a dicha investigación, ni siquiera revocaron las medidas sustitutivas impuestas por el Juez a quo, disponiendo directamente la detención preventiva de su defendido, vulnerando de esta manera  sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, que en este caso deben ser considerados por esta acción tutelar por estar vinculado directamente con la libertad, solicitando por lo expresado se conceda la tutela solicitada, teniendo presente que los recurridos no se   han hecho presentes en la audiencia pública ni remitieron sus informes de ley, lo cual de acuerdo a la SC “1313/2003”, significa que se allanan al presente recurso, porque se  han dado cuenta de sus errores procedimentales; y, b) Aclarando lo informado por las autoridades recurridas, cabe señalar que este recurso se ha interpuesto contra la Resolución 224/2008, o sea en el recurso de apelación no se los ha notificado y en las medidas cautelares que se llevaron a cabo ante el Juez de Instrucción han estado presente pues en la misma se otorgó libertad a su cliente e impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, en apelación no lo notificaron y revocaron dicha Resolución. 

           Al respecto, se constata que el accionante plantea dos situaciones: a) No haber sido notificado en el domicilio procesal o real por él señalado, con el señalamiento de la audiencia en apelación de las medidas cautelares; y, b) El recurso de apelación, contra esa Resolución fue interpuesto por personas ajenas al proceso. Ahora bien, para resolver la problemática planteada, es imperioso referirse a ambos  aspectos denunciados: