SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 12
El derecho a recurrir es universalmente conocido y garantizado por el art. 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en efecto dentro de los derechos y garantías que tiene la persona, está el derecho de recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, derecho reconocido también por el orden constitucional vigente y las leyes que nos rigen; empero este derecho debe ser ejercido por quien es parte en un proceso, es decir, que está legitimado en su ejercicio, pues al no ser parte en una contienda judicial y ser ajeno al proceso, no puede ejercer este derecho que está reservado únicamente para las partes intervinientes en el proceso, y que con el pronunciamiento de una resolución considera han lesionado sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, y las leyes.