SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4.1.
III.4.1. Con relación a la falta de notificación en el domicilio procesal señalado o real, del accionante, con el señalamiento de audiencia para la consideración de la apelación interpuesta, cabe referirse a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, que establece que no es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar, al no estar prevista en el art. 163 del CPP; circunstancia que determina que dicha omisión, no vulnera el derecho a la defensa ni contraviene el orden constitucional, alegados por el accionante. III.4.2 No obstante a lo referido, se tiene evidencia que Mario Ramos Portillo, Raúl Ventura Ticona y Fortunato Ticona Ventura, que interpusieron el recurso de apelación contra la Resolución que le impuso las medidas sustitutivas en lugar a la detención preventiva del ahora accionante, no son parte en el proceso que se ha seguido a denuncia de Juan Ticona Ramos y Cecilio Quispe Alejo, aspecto que debió ser observado por el Tribunal de alzada, para admitir el recurso de apelación, toda vez que carecían de legitimación para ejercer el derecho a recurrir; circunstancia que determina se otorgue la tutela solicitada, por cuanto ese derecho debe ser ejercido por las partes del proceso. Por consiguiente, corresponde a este Tribunal, dejar sin efecto la Resolución 224/08 de 13 de marzo de 2008, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, toda vez que no debió admitir el recurso de apelación interpuesto por terceras personas ajenas al proceso.