SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 7/08 de 30 de abril de 2008, cursante de fs. 16 a 17 vta., declarando procedente el recurso y por consiguiente anula la Resolución 224/08 de 13 de marzo del citado año, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas se dicte nueva Resolución, previa notificación legal del imputado Eleuterio Quispe Ventura para que pueda asumir defensa, con los siguientes fundamentos: i) Al tramitar la apelación sobre la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva del recurrente, éste no fue notificado legalmente, ya que dicha diligencia se practicó en la persona del Defensor Público del El Alto, y no a sus abogados patrocinantes en el domicilio procesal señalado, según se establece del expediente y el certificado del Juzgado; y, ii) De la misma manera se procedió con la Resolución que revocó su similar apelada, por consiguiente la detención preventiva del imputado fue notificado mediante cedulón en Secretaría de la Sala, de donde se establece que al recurrente se le privó de asumir defensa, ocasionándole indefensión que afecta a su libertad, que se encuentra garantizada por la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y el Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que las medidas cautelares no causan estado.
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar procedente la acción tutelar, aunque con diferente fundamento y terminología, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.