SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 28 de abril de 2008, cursante de fs. 7 a 8 vta., manifiesta que dentro del proceso penal que se le sigue a denuncia de Juan Ticona Ramos y Cecilio Quispe Alejo, por la presunta comisión del delito de allanamiento, Mario Ramos Portillo, Raúl Ventura Ticona y Fortunato Ticona Ventura, terceras personas que no tienen nada que ver en el proceso, plantearon apelación contra la Resolución de medidas sustitutivas que le impusieron; sin embargo, con el señalamiento de audiencia para la consideración de la apelación notificaron al Defensor Público, David Torrez Limachi, que no atendió su causa ni es su abogado, impidiéndole de ésta manera concurra a la misma, al igual que se omitió notificar al representante del Ministerio Público, como se evidencia por la certificación emitida por ese despacho. Es así, que realizada la audiencia de apelación referida, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista revocando las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas, las que ha ido cumpliendo a cabalidad, consecuentemente disponiendo su detención preventiva, probando de esta forma que no fue notificado legalmente ya sea en su domicilio procesal o real, siendo ello atribuible a funcionarios subalternos; imposibilitando su presencia al actuado procesal, como la de su abogado, pues al profesional que se notificó no lo patrocina, mas por el contrario es defensor del coimputado y no obstante de ello el Tribunal de alzada llevó adelante la audiencia de apelación, sin haber considerado los antecedentes del proceso investigativo, actuando sólo en base a la argumentación hecha por el abogado de los apelantes, quienes son personas ajenas al proceso.