SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0803/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 15
El Tribunal de garantías, en su Resolución de 30 de abril de 2008, cursante a fs. 16 a 17 vta., de obrados, utiliza el término procedente, para conceder la tutela, al respecto, el art. 126.III de la Constitución vigente, establece que: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela” o “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.