SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
El abogado del recurrente ratificó in extenso el tenor del recurso de hábeas corpus interpuesto y realizó las siguientes puntualizaciones: 1) Que su representado está detenido por más de veinticuatro meses sin que exista sentencia ejecutoriada en su contra y por ello solicitó la cesación de su detención preventiva, misma que fue concedida por el Tribunal Cuarto de Sentencia, sin embargo, una vez apelada los Vocales demandados, revocaron la decisión que otorgaba la cesación, manteniendo su detención, cometiendo de esa forma ilegalidades, ya que se impusieron algunas condicionantes que no se requieren a efectos de otorgar la cesación a la detención preventiva pues solamente se requiere el transcurso del tiempo; 2) Mencionó a la vez que los Vocales demandados violaron un precedente sentado por ellos, puesto que en otro proceso penal que se le sigue a su representado, al haber transcurrido dieciocho meses sin existir sentencia, se le concedió la cesación de su detención preventiva; 3) Por prescripción del art. 398 del CPP el tribunal de alzada debe circunscribir su Resolución a los puntos y aspectos cuestionados en el Auto apelado, sin embargo, en el caso de su representado, los Vocales demandados ingresaron a la revisión de otros elementos de convicción que no fueron observados ni impugnados; y, 4) Finalmente argumentó que los Vocales demandados en su actuación vulneraron también el derecho a la igualdad, de lo cual se tiene como consecuencia la privación de la libertad de su representado, por lo que solicita se declare procedente el recurso y se deje sin efecto su ilegal detención.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- Fragmento 15
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- Fragmento 17
- APROBAR