Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Según acta de audiencia de consideración de detención preventiva cursante de fs. 2 a 3, Joel Valverde Chávez solicitó la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239 inc. 3) del CPP, por encontrarse detenido por más de veinticuatro meses sin que exista sentencia ejecutoriada, cesación que fue concedida por el Tribunal Cuatro de Sentencia, mediante Auto de 11 de marzo de 2008, aplicándole medidas sustitutivas a la detención preventiva de presentación periódica cada siete días en Secretaría del Tribunal, prohibición de salir fuera del país y ciudad, prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares y una fianza económica de Bs80 000.-.
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- Fragmento 15
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- Fragmento 17
- APROBAR