SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución de 11 de abril de 2008, cursante de fs. 59 a 61 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Humberto Trigo Guzmán en representación sin mandato de Joel Valverde Chávez contra Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, presunción de inocencia, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, previstos por los arts. 6. II, 7 inc. a), 14 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- Fragmento 15
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- Fragmento 17
- APROBAR