SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

improcedente

La Resolución de 11 de abril de 2008, cursante de fs. 59 a 61 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) La discusión central en el presente recurso, radica en la aplicación o rechazo de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional sobre la aplicación de los presupuestos contenidos en el inc. 3) del art. 239 del CPP y de las diferentes concepciones de vinculatoriedad que tienen las partes; 2) Que es preciso especificar qué partes de una Sentencia Constitucional son vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, siendo la única parte vinculante y conforme a la misma jurisprudencia constitucional, el principio que sirvió de base a la decisión, en ese entendido en el presente caso existe analogía entre la SC 1506/2005-R y el Auto Constitucional 0005/2005, por lo cual los recurridos han dado cumplimiento a dichos fallos al dictar su resolución; 3) Que los fallos constitucionales en cuestión señalan que las autoridades jurisdiccionales tienen potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso, potestad que no solo será ejercida por el juez cautelar, sino por el propio tribunal de alzada que conozca en apelación la resolución que conceda la cesación de la detención preventiva.