Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0805/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.3.
II.3. En audiencia pública de vista y resolución de apelación de medida cautelar llevada a cabo el 26 de marzo de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ante las apelaciones realizadas tanto por el querellante como por el imputado de la Resolución de 11 de ese mes y año, mediante Auto de Vista de 26 de marzo de 2008, revocó el Auto apelado, manteniendo la detención preventiva del procesado (fs. 4 a 10 vta.).
- hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- Fragmento 15
- III.3. La cesación de la detención preventiva
- Fragmento 17
- APROBAR