Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 27 de abril de 2007, cursante de fs. 593 vta. a 594, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- Fragmento 10
- legalidad
- III.3.La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar, corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos que necesariamente deben justificarse y fundamentarse
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- no se ha indicado que se ha omitido valorar alguna prueba o que la misma sea irracional
- En cuanto a la seguridad jurídica
- En cuanto al debido proceso
- denegado
- APROBAR