SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar, corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos que necesariamente deben justificarse y fundamentarse
Siguiendo el razonamiento anterior, y dada la finalidad de las acciones tutelares, que esencialmente son protectoras de derechos fundamentales y que por tanto no son una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias; es preciso recordar que este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada. No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- Fragmento 10
- legalidad
- III.3.La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar, corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos que necesariamente deben justificarse y fundamentarse
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- no se ha indicado que se ha omitido valorar alguna prueba o que la misma sea irracional
- En cuanto a la seguridad jurídica
- En cuanto al debido proceso
- denegado
- APROBAR