SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 13 de abril de 2007, que cursa de fs. 581 a 587, el recurrente  manifiesta que como parte de pago de diversas obligaciones especificadas en documento de reconocimiento de deuda celebrado el 16 de junio de 2003, Freddy Adolfo Burgoa Zalles giró en favor de su representado, Jaime Antonio Soria Prado, un cheque el 1 de abril de 2005, signado con el número 62777 del Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., por la suma de $us400 000.- (cuatrocientos mil dólares estadounidenses).

A efectos del cobro del cheque y teniendo que ausentarse al país de su residencia (San José de Costa Rica), el acreedor otorgó poder a favor de sus abogados José Gonzalo Cordero Palacios, Nelo Valdés Tardío y Gonzalo Enrique Cordero Valdés (accionante). En cumplimiento de dicho poder, Nelo Valdés Tardío el 29 de abril de 2005, se apersonó al Banco Nacional de Bolivia S.A., solicitando el pago del cheque, momento en el cual funcionarios del Banco le manifestaron que la cuenta no tenía fondos y que además se encontraba con retención judicial, procediendo a rechazarlo, lo que motivó la obtención de certificación expresa de que la cuenta corriente contra la que se giró el cheque carecía de fondos suficientes, esto en acto preparatorio de querella. Es por tal motivo que Nelo Valdés Tardío (apoderado) en representación de su mandante comunicó a través de carta notariada, la falta de pago al girador del cheque, solicitando se abone su importe en el plazo de setenta y dos horas. Respondiendo a la misma por el girador, negando el pago.

Por tal motivo, el recurrente en representación de Jaime Antonio Soria Prado, el 24 de febrero de 2006, interpuso querella y acusación particular contra Freddy Adolfo Burgoa Zalles por la comisión del delito de cheque en descubierto. Después de haber asumido defensa a través de objeción de querella y excepción de incompetencia que fueron rechazadas el 17 de mayo de 2006, el imputado opuso excepciones de falta de acción y de prejudicialidad, basándose en la existencia de una acción civil radicada ante el Juzgado Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial, iniciada por Freddy Adolfo Burgoa Zalles, contra Nelo Valdés Tardío (apoderado), en la que demandó la nulidad del cheque 62777 de la cuenta corriente 2400057977 del BNB S.A., que a decir del impetrante habría de determinar la existencia o inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal, las cuales fueron declaradas improbadas; contra la citada Resolución el excepcionante interpuso recurso de apelación incidental el 22 de septiembre de 2006, con el argumento que la acción civil fue interpuesta un año antes de la penal y que de la misma dependía si concurren los elementos constitutivos del tipo penal. Por Auto de Vista de 12 de octubre de 2006, radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró probada la excepción de prejudicialidad disponiendo la suspensión de la tramitación hasta que la jurisdicción civil ordinaria resuelva la nulidad impetrada, fundamentando que si bien existe el procedimiento extra penal, no depende la existencia de los elementos constitutivos del delito atribuido, situación que vulnera el derecho a la seguridad jurídica de su representado y por otro al no ser congruente el referido Auto de Vista vulneró también su derecho al debido proceso.