SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

no se ha indicado que se ha omitido valorar alguna prueba o que la misma sea irracional

Por otra parte, la petición del accionante significa ingresar a una valoración de los elementos probatorios del proceso penal de donde emerge la presente acción tutelar, sin que también -en este caso- se den los presupuestos exigidos, dado que no se ha indicado que se ha omitido valorar alguna prueba o que la misma sea irracional, sino el accionante no está de acuerdo con el resultado de la valoración, sin considerar la sana crítica establecida por el art. 173 del CPP, que también conlleva una adecuada fundamentación, que en este caso existe.