SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
En cuanto a la seguridad jurídica
En cuanto a la seguridad jurídica alegada como derecho fundamental presuntamente vulnerado, a manera de aclaración cabe señalar que a través de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, entre otras, partiendo de la previsión constitucional, este Tribunal Constitucional ha establecido que: "la seguridad jurídica no se encuentra consagrada como derecho fundamental en el nuevo Texto Constitucional, sino como un principio que sustenta la potestad de administrar justicia…", por tanto, no tutelable de manera independiente; no obstante, también se ha señalado que: "…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad". Por tanto, al no ser un derecho sino un principio; por tanto no tutelable, pero sí obligatorio para las autoridades públicas no corresponde mayor pronunciamiento al respecto.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- Fragmento 10
- legalidad
- III.3.La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar, corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos que necesariamente deben justificarse y fundamentarse
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- no se ha indicado que se ha omitido valorar alguna prueba o que la misma sea irracional
- En cuanto a la seguridad jurídica
- En cuanto al debido proceso
- denegado
- APROBAR