Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Por su parte Freddy Adolfo Burgoa Zalles, opuso excepciones de falta de acción, prejudicialidad y falta de competencia (fs. 460 a 463 vta.). Que fueron resueltas por Auto de 9 de septiembre de 2006, (fs. 510 a 511), declarando improbadas las excepciones de falta de acción y prejudicialidad planteadas; determinación que fue apelada el 22 de septiembre de 2006 (fs. 517 a 519); y resuelto por Auto de Vista de 12 de octubre de 2006, librado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz por la cual admite y declara procedente el recurso de apelación y probada la excepción de prejudicialidad (fs. 530 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- denegó
- II.4.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- al caso concreto
- Fragmento 10
- legalidad
- III.3.La valoración de prueba sobre la situación jurídica del proceso de donde emerge la acción tutelar, corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo excepciones y requisitos que necesariamente deben justificarse y fundamentarse
- SC 0083/2010-R
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- no se ha indicado que se ha omitido valorar alguna prueba o que la misma sea irracional
- En cuanto a la seguridad jurídica
- En cuanto al debido proceso
- denegado
- APROBAR