SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

Por su parte la tercera interesada por intermedio Maritza Quijarro Lizárraga, de su abogado apoderado, presentó el informe escrito que cursa a fs. 146 a 149, en el cual expresó: 1) El recurrente no agotó todos los medios procesales ante las autoridades judiciales que conocieron el juicio penal, lo que demuestra la improcedencia de la tutela invocada, ya que fue notificado con la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo y en ninguno de los casos solicitó la explicación, complementación y enmienda establecida por el art. 125 del CPP; 2) Con el recurso formulado pretende una revalorización de la prueba introducida en juicio oral, siendo que es competencia de los jueces y tribunales ordinarios y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba; además la sentencia se encuentra debidamente fundamentada y sustentada fácticamente con los elementos objetivos y subjetivos del hecho delictivo, aplicando las reglas de la sana critica y la apreciación íntegra de los elementos probatorios, por lo que se hizo ocho valoraciones individuales sobre los hechos acusados que fueron probados en juicio y que se halla debidamente fundamentada, habiéndosele condenado por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, ya que existe congruencia entre la acusación del fiscal y la acusación del particular sobre este ilícito y la condena dictada en contra del acusado; 3) El Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Tercera, estableció una fundamentación correcta y pertinente sobre los hechos probados, que condujeron al convencimiento pleno de que fue responsable de la incorporación de datos falsos en el documento utilizado, circunstancias de los hechos y antecedentes que determinan la procedencia de una pena como la fijada por el tribunal de apelación; y, 4) La confusión de fechas que acusa al Tribunal de casación pudieron explicarse, aclararse o enmendarse, si el recurrente agotaba los medios procesales franqueados por la jurisdicción ordinaria, además conforme el art. 419 del CPP, determinó individualmente y al no haber encontrado contradicción alguna, las autoridades recurridas declararon Infundado el recurso de casación, por lo que no se le privó del derecho a la defensa, ni limitó su derecho a recurrir, no existiendo vulneración a los derechos y garantías constitucionales.