SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 180/2007 de 10 de mayo, cursante de fs. 183 a 185, por la que denegó el recurso, con el siguiente fundamento: i) El Auto Supremo 527 de 17 de noviembre de 2006, expone en forma minuciosa los hechos, realiza la fundamentación legal y cita las normas que sustenta la parte dispositiva, no se ha obrado contra derecho, tampoco se ha sancionado al imputado por un hecho inexistente y ajeno a la acusación fiscal y particular y que corresponde a los mismos hechos acusados y tipos penales referidos, siendo emitidos con plena jurisdicción y competencia; y, ii) No corresponde pretender usar el recurso como un medio o procedimiento de defensa legal ordinario, para lograr la nulidad de obrados y se modifique un fallo legalmente pronunciado que desfavorece a los intereses de las partes sin tener presente que toda nulidad debe estar establecida en la Ley, ya que no procede para reparar supuestos actos que infringen normas procesales o sustantivas debida a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas, no puede revocar decisiones judiciales adoptadas por tribunales y jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción porque se estaría poniendo en riesgo la seguridad jurídica a través de la institución de un medio ilegitimo para impugnar fallos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso
- SC 0121/2010-R
- Fragmento 19
- SC 0083/2010-R de 4 de mayo
- denegado
- APROBAR