SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso

El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa; con relación al debido proceso la SC 0119/2003-R de 28 de enero, determinó: "…se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…".

Por otra parte con referencia al derecho a la defensa la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, señalo: “…este derecho tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”.