SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso
El art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa; con relación al debido proceso la SC 0119/2003-R de 28 de enero, determinó: "…se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…".
Por otra parte con referencia al derecho a la defensa la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, señalo: “…este derecho tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso
- SC 0121/2010-R
- Fragmento 19
- SC 0083/2010-R de 4 de mayo
- denegado
- APROBAR