SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Las autoridades recurridas, presentaron informe escrito que cursa de fs. 155 a 156 vta., donde señalaron: a) Que dentro el proceso penal requerido en contra del recurrente, éste recurrió en casación, dictándose el Auto Supremo “527/06” de 17 de noviembre de 2008, en el que se declaró Infundado el recurso de casación; b) Al dictar el Auto Supremo se obró conforme al principio de legitimidad y jurisdicción conforme la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg.), y el Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse establecido que las vulneraciones acusadas en el recurso, no eran evidentes y no configuraban defectos que ameriten establecer doctrina legal aplicable de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Auto Supremo motivo del recurso; c) Notificado el recurrente con el Auto Supremo debió observar oportunamente ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia pidiendo explicación, complementación y enmienda conforme lo establece el art. 125 del CPP, hecho que no ocurrió en el presente caso; d) Se valoró correctamente los precedentes contradictorios que fueron debidamente analizodas cada uno de ellos, tal como fueron invocados, proceso dentro del cual estuvo dotado el representado del recurrente de todas las garantías en la tramitación del mismo, respetándose la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; y, e) El fallo pronunciado lleva la fundamentación y motivación correspondiente en sujeción a las normas del debido proceso y los preceptos legales de la Ley Adjetiva Penal, y las supuestas denuncias no constituyen la causa directa de la declaración de improcedencia e infundado los recursos de apelación restringida y de casación, sino que las supuestas acusaciones carecieron en su oportunidad de asidero legal, proceso dentro del cual se respetaron sus garantías y derechos constitucionales, por lo que no existe acto u omisión indebida que restrinja derechos o garantías fundamentales del representado del recurrente, ya que la resolución emitida por el Tribunal de casación guarda conformidad con las normas legales en vigencia, así como la debida congruencia, solicitando se niegue la tutela.