SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de abril de 2007, cursante de fs. 120 a 125 vta., el recurrente, asevera que en el proceso penal seguido en contra de su mandante por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, la Sentencia pronunciada por el Tribunal de primera instancia, no tiene fundamentación, es insuficiente y contradictoria; tampoco valoró la prueba y no sabe como se demostró el supuesto dolo absoluto que amerite una pena, como al señalar que utilizó la tarjeta de propiedad con datos falsos para obtener una anotación preventiva; sin embargo este documento es expedido por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), y que son errores del sistema como señala el informe del Juez Registrador de DD.RR., por lo que dicho documento contiene equivocaciones, pero no son falsos a más de ser emitidos por una Institución Pública que da Fe a los registros públicos, de la misma manera la prueba testifical se realizó en forma defectuosa por lo que la Sentencia no hizo una valoración conforme la sana critica; además existe errónea aplicación de la ley sustantiva penal, al condenarse injusta e ilegalmente, sin que se haya demostrado la falsedad ni adulteración de los documentos expedidos por DDRR, sin considerarse la concurrencia del delito de uso de instrumento falsificado, necesariamente este debió causar perjuicio y en el caso con la anotación preventiva realizada no se causo daño alguno, vulnerándose la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa.

En la fase de la apelación restringida, existió una defectuosa y errónea apreciación de la prueba producida en juicio oral, que debían ser subsanados por el Tribunal de alzada, sin embargo el Auto de Vista 322/2005 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, olvido su rol de instancia reparadora de agravios, por el contrario agravó la situación jurídica procesal de su poderdante, al condenarlo ya no por el delito de uso de instrumento falsificado, sino por el delito de falsedad ideológica, aumentando la pena de privación de libertad de tres a cuatro años y seis meses, ese Tribunal no aplicó los principios procesales ni doctrinales cual era su obligación fundando su decisión en la tarjeta de propiedad como documento incriminado como señala la Sentencia, que el mismo no fue acusado de falso por el Fiscal ni por la acusadora, empero se dictó en torno a un certificado expedido por DD.RR. y no se pronuncio motivadamente sobre los aspectos cuestionados en la Resolución apelada, demostrándose que hubo violación a los derechos y garantías constitucionales.

En la búsqueda de la tutela judicial efectiva, recurrió de casación ante la Corte Suprema de Justicia, donde se emitió el Auto Supremo 527 de 17 de noviembre de 2006, en la cual no expresa los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión sino realiza una mera transcripción de lo expuesto en el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera y los Autos Supremos ofrecidos en calidad de precedentes contradictorios, inclusive confundiendo fechas y los números de los autos supremos, extremo que vicia el Auto Supremo dictado por las Ministras recurridas, sin considerar que debe tener la fundamentación, ya que no se percato que el Tribunal de apelación restringida efectuó una nueva valoración de la prueba para modificar la pena que se le ha impuesto y condenarle por un delito que no se ha demostrado, como es el de falsedad ideológica, ya que este fue reclamado y no fue considerado, por lo que se estaría atentando su libertad, al no efectuarse la correcta valoración de los antecedentes, vulnerando los derechos y garantías constituciones.