SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0855/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
SC 0121/2010-R
Al respecto la SC 0121/2010-R de 10 de mayo señaló que: “…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano, ha sido vulnerado por las autoridades recurridas, puesto que omitieron realizar la contrastación de todos los elementos necesarios que hubieren justificado su decisión, emitiendo por lo tanto un fallo, insuficiente en su motivación.
En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, instituto integrante de la garantía del debido proceso, consignado de manera autónoma en la Constitución Política del Estado en los arts. 115.II y 119.II, se constata que no ha sido violado puesto que durante la tramitación del proceso tuvo la oportunidad de ser escuchada en juicio, presentando las pruebas que estimó convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- SC 0096/2010-R
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho a la defensa y al debido proceso
- SC 0121/2010-R
- Fragmento 19
- SC 0083/2010-R de 4 de mayo
- denegado
- APROBAR