SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Jenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: 1) Consta que la recurrente ha presentado un recurso de apelación el que se encuentra en la Corte Superior de Distrito, por lo que estaría impedido de formular este recurso; y, 2) En ningún momento ha ejercido una detención indebida, lo que expresa la recurrente y sus abogados es totalmente falso, no se ha coartado derecho de la recurrente en ningún momento, el proceso se ha llevado de manera adecuada conforme al procedimiento penal y en ningún momento se ha vulnerado su derecho a la defensa ni ha existido mandamiento de aprehensión ilegal, más bien se ha dado cumplimiento a la legalidad, valorándose en audiencia pública los elementos de convicción para suponer que la imputada es autora o participe en el hecho delictivo y existen los peligros procesales que también han sido tomados en cuenta.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. Mecanismos intra-proceso para solicitar la cesación de la detención preventiva
- procede el recurso de apelación
- III.6. Del caso en análisis
- APROBAR