SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.6. Del caso en análisis

En el caso que nos ocupa, la accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa y la garantía al debido proceso, por cuanto la Fiscal demandada expidió el mandamiento de aprehensión sin contar con la disposición del Juez cautelar, fue notificada con la imputación formal y con la audiencia de medidas cautelares la misma fecha y hora de su realización y la Jueza demandada, ordenó la participación de uno sólo de sus tres abogados, disponiendo su detención preventiva, sin resolver previamente su ilegal detención, vulnerando sus derechos constitucionales.

De los antecedentes que informan el proceso se evidencia que la Fiscal demandada, dispuso por requerimiento fundamentado, la aprehensión de la accionante dentro de las investigaciones por el delito de homicidio seguido contra aquella a instancias de María Magdalena Vargas Cocarico, la que una vez aprehendida fue puesta a disposición de la Jueza cautelar demandada, asimismo la Fiscal presentó ante dicha autoridad jurisdiccional imputación formal por el delito de homicidio, solicitando como medida cautelar la detención preventiva de Verónica Judith Rivero Vargas en el recinto penitenciario femenino; producida la audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada pronunció la Resolución 178/08, ordenando su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, en consideración a la existencia de peligros procesales que no pueden ser evitados sino tomando la excepcional medida de detención preventiva, contra esta Resolución, la ahora accionante, por memorial de 19 de mayo de 2008, formuló apelación por considerar que se vulneraron sus derechos constitucionales, por lo que mediante decreto de 20 de mayo de ese mes y año, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, ordenó la remisión de los actuados pertinentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas, apelación que al momento de la interposición del presente recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se encontraba pendiente de resolución.

Consecuentemente, apelada la Resolución 178/08 de 16 de mayo de 2008,   pronunciada por la autoridad jurisdiccional demandada, que ordenó la detención preventiva de Verónica Judith Rivero Salinas, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, la misma se encontraba pendiente de Resolución al momento de la interposición de la presente acción, por lo que se encuentra pendiente esta vía intra-proceso, siendo los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en una de sus Salas como Tribunal de apelación, los que deben resolver dicha apelación, teniendo la facultad de restablecer cualquier derecho vulnerado en relación con el derecho a la libertad, conforme dispone el art. 251 del CPP,  y sólo una vez agotada esa instancia y ante una inminente vulneración del derecho a la libertad no resuelta por las autoridades jurisdiccionales ordinarias, es posible acudir al recurso de hábeas corpus; por lo que al haber sido interpuesto el presente recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, sin haber agotado los medios idóneos y eficaces dispuestos por ley, sin haberse esperado la resolución de la apelación formulada de conformidad a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, la misma ha sido interpuesta sin tomar en cuenta que el recurso de hábeas corpus, no puede ser presentado como un recurso paralelo a otro interpuesto en la jurisdicción ordinaria, lo que lleva a un uso innecesario de un recurso constitucional que sólo se activa en ocasiones cuando el derecho a la libertad ha sido vulnerado flagrantemente y cuando no ha sido reparado inmediatamente en la vía ordinaria.