Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. La Fiscal recurrida, dispone por requerimiento fundamentado, la aprehensión de la ahora recurrente, alegando que dicha medida es necesaria para continuar con la investigación durante todo el proceso al amparo de los arts. 226 y 73 del CPP, y una vez aprehendida la recurrente sea remitida a disposición del Juez cautelar que conoce la causa, para que dicha autoridad determine su situación procesal, por lo que se libra el mandamiento de aprehensión contra Verónica Judith Rivero Vargas de 15 de mayo de 2008, con el cual es aprehendida la recurrente el mismo día (fs. 2 a 3 vta y 4 y vta).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. Mecanismos intra-proceso para solicitar la cesación de la detención preventiva
- procede el recurso de apelación
- III.6. Del caso en análisis
- APROBAR