SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
Por su parte Verónica Arancibia, Fiscal de Materia, también informó en audiencia lo siguiente: i) Si se ha presentado recurso de apelación en contra de la resolución de medidas cautelares, no corresponde proseguir con el recurso de hábeas corpus, por lo que corresponde rechazar el mismo; ii) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) le faculta al Ministerio Público a emitir mediante resolución fundamentada la aprehensión de personas que se considere como autoras del hecho, por lo que una vez emitido el mandamiento de aprehensión se le ha notificado a la recurrente, evidentemente, se ha incurrido en error en la transcripción del apellido, pero según el art. 86 del CPP, los nombres pueden ser rectificados inclusive en ejecución de Sentencia; y, iii) En ningún momento se presentó incidente de nulidad de notificación, actividad procesal defectuosa, por tanto no se afecta al derecho a la defensa.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. Mecanismos intra-proceso para solicitar la cesación de la detención preventiva
- procede el recurso de apelación
- III.6. Del caso en análisis
- APROBAR