SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

i)

Por su parte Verónica Arancibia, Fiscal de Materia, también informó en audiencia lo siguiente: i) Si se ha presentado recurso de apelación en contra de la resolución de medidas cautelares, no corresponde  proseguir con el recurso de hábeas corpus, por lo que corresponde rechazar el mismo; ii) El art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) le faculta al Ministerio Público a emitir mediante resolución fundamentada la aprehensión de personas que se considere como autoras del hecho, por lo que una vez emitido el mandamiento de aprehensión se le ha notificado a la recurrente, evidentemente, se ha incurrido en error en la transcripción del apellido, pero según el art. 86 del CPP, los nombres pueden ser rectificados inclusive en ejecución de Sentencia; y, iii) En ningún momento se presentó incidente de nulidad de notificación, actividad procesal defectuosa, por tanto no se afecta al derecho a la defensa.