SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

improcedente

Mediante Resolución 04/2008 de 23 de mayo, cursante de fs. 76 a 77, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente el recurso planteado, sin  perjuicio de que la Jueza recurrida, eleve en el día la apelación pendiente para su Resolución, con los siguientes fundamentos: a) La Jueza recurrida, dictó la Resolución 178/08 de 16 de mayo de 2008, disponiendo la detención preventiva de la imputada Verónica Judith Rivero Salinas, la que interpuso apelación, que fue concedida, siendo el estado del trámite el de elevarse antecedentes ante la Corte Superior, en grado de apelación; b) La línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional ha establecido que para activar el recurso de hábeas corpus, debe agotarse las vías ordinarias, así como los recursos previstos por los arts. 250 y 251 del CPP; y c) En el caso de autos la recurrente ha acudido a la vía de la apelación, estando pendiente de resolución ante la Corte Superior.

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones de los arts. 18 de la CPEabrg, ahora 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber declarado improcedente el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.