SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente por memorial de 19 de mayo de 2008, cursante de fs. 14 a 16 vta., manifiesta que el 29 de noviembre de 2007, su esposo Rubén Juvenal Vargas Cocarico, fue encontrado muerto en la zona Santiago Segundo de El Alto, crimen del que se enteró el día en que lo estaban velando. Al presentarse en la Fiscalía de El Alto para presentar su querella, se enteró que María Cocarico, cómplice de la muerte de su esposo, se había querellado en su contra y la de Miguel Bacarreza Pérez, con la intención de ocultar la verdadera realidad de los hechos, contando con el apoyo parcializado del Fiscal, Gregorio Blanco Torrez, el que fue recusado por lo que el proceso a la fecha se encuentra a cargo de la Fiscal recurrida, la que sin tener conocimiento de los actuados ni la investigación de los hechos acontecidos desde la muerte de su esposo, le citó para que preste su declaración ampliatoria informativa el 15 de mayo de 2008, con abogado defensor y bajo conminatoria de expedirse mandamiento de aprehensión, al igual que a Miguel Bacarreza Pérez, para el mismo objeto; sin embargo, éste se hizo presente a la audiencia a horas 12:15 y no a horas 09:00 como estaba señalada, prestando su declaración inventando nuevos hechos y contradiciendo las demás declaraciones, sin que la Fiscal haya dispuesto nada en su contra.

Alega que se presentó a declarar con la única idea de esclarecer y hacer prevalecer la verdad ya que como viuda y víctima le interesa que se esclarezca el hecho, porque su persona es querellante y no denunciada ni querellada, lo que hizo conocer a la Fiscal recurrida; empero, dicha autoridad en flagrante actitud parcializada y habiendo hecho caso omiso a su declaración ampliatoria en la que fue víctima de atropellos por parte de dicha Fiscal, determinó su aprehensión, notificándola en forma violenta con una Resolución que ya la tenía preparada, expidiendo el mandamiento de aprehensión sin contar con la disposición del Juez cautelar que es la única autoridad que podía expedir dicho mandamiento, notificándosele con la imputación formal y con la audiencia de medidas cautelares recién el dieciséis de mayo de 2008, audiencia señalada para la misma hora en que le notificaron, sin haberse notificado a sus abogados, disponiéndose posteriormente que la audiencia se celebre a horas 15:00 del mismo día, donde la Jueza correcurrida, ordenó la participación de sólo uno de sus tres abogados y dispuso su detención preventiva, sin considerar su solicitud de que previamente se resuelva su ilegal detención, por lo que se vulneró sus derechos constitucionales frente a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención de Viena de 1993, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional  de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal.