SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. La Jueza recurrida, en conocimiento de la imputación formal señala audiencia de medidas cautelares por providencia de 16 de mayo de 2008, instalada la audiencia en la fecha señalada a horas 11:40, la misma es suspendida para horas de la tarde (15:00) por cuanto la abogada de la imputada se negó a asistirla. A la hora y fecha establecida, se lleva a efecto la audiencia de medida cautelar conforme se evidencia del acta de audiencia pública de aplicación de medida cautelar, a cuya conclusión la Jueza recurrida, pronunció la Resolución 178/08 de la misma fecha, ordenando la detención preventiva de Verónica Judith Rivero Salinas, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, en consideración a la existencia de peligros procesales que no pueden ser evitados sino tomando la excepcional medida de detención preventiva (fs. 8 a 9, 34 a 40 vta. y 50 a 59).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.5. Mecanismos intra-proceso para solicitar la cesación de la detención preventiva
- procede el recurso de apelación
- III.6. Del caso en análisis
- APROBAR