SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0859/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

procede el recurso de apelación

Solicitada la cesación de la detención preventiva ante el Juez competente, una vez pronunciada la Resolución que conceda, modifique o rechace la misma, procede el recurso de apelación conforme a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. (…) El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”.