Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El abogado del recurrente, ratifica in extenso los términos del recurso planteado y los amplía señalando: a) No hubo ocultamiento malicioso de su representado, para que la autoridad judicial recurrida haya ordenado la emisión de los mandamientos de apremio, además que la orden de allanamiento también es ilegal. De la misma manera, debió verificar la insolvencia de la entidad estatal; y, b) Respecto a lo expresado por la Jueza recurrida en su informe, que basó su decisión en un otro hábeas corpus, aclara que ese recurso emerge de otros fundamentos referentes al contenido de la Ley 3506 y son otras motivaciones, solicitando por ello, se declare procedente el recurso.
- hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3.
- Condiciones previas que deben cumplirse antes de la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR