SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. El caso en examen
De acuerdo a los antecedentes procesales se constata que como emergencia del fenecido proceso laboral seguido por Miranda Ribert Bernardo Samuel, contra el Servicio Nacional de Caminos, cuyo representante legal asistió e intervino en las contingencias de la demanda social, la sentencia que declaró probada la demanda disponiendo el pago de los beneficios sociales demandados y fijados mediante la respectiva liquidación, que fue pronunciada por la ahora Jueza demandada el 4 de junio de 2004, adquirió ejecutoria por haber sido confirmada en apelación, y el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, fue declarado improcedente. Ahora bien, en ejecución de fallos el demandante solicitó se expida mandamiento de apremio contra el ahora representado por el accionante, hasta que se haga efectivo el pago, el que fue ordenado mediante Auto de de 2 de abril de 2008, petición reiterada con el aditivo de la habilitación de días y horas extraordinarias y allanamiento, que fue dispuesto mediante Auto de 30 de abril del mismo año. Sin embargo, si bien la Jueza de la causa ha obrado correctamente en la tramitación del proceso social como en sus emergencias en ejecución de fallos, y está facultada para libar el mandamiento de comparendo ante el incumplimiento de la conminatoria de pago; empero, al no haberse comprobado el ocultamiento malicioso o evasivo del demandado, no debió ordenar se libre el mandamiento de apremio habilitando días y horas extraordinarias así como el allanamiento, toda vez que esa medida se la adopta cuando se comprueba la evasión maliciosa, como que ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, lo que evidencia que la Jueza recurrida, incurrió en acto ilegal que amenaza restringir el derecho a la libertad del ahora representado por el accionante, lo que determina se conceda la tutela solicitada mediante esta acción constitucional.
No obstante lo señalado, con relación a lo solicitado por el accionante de dejar en suspenso los mandamientos de comparendo librados en contra de su representado, hasta en tanto se demuestre la insolvencia de la institución estatal, no corresponde a este Tribunal emitir ningún pronunciamiento, por corresponder al interesado, en este caso, a su representado, el gestionar y demostrar ante la autoridad jurisdiccional dicho estado, para en su caso se adopten las medidas que el caso aconseje.
- hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3.
- Condiciones previas que deben cumplirse antes de la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR