SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

procedente

Concluida la audiencia, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronuncia la Resolución 04/2008 de 13 de mayo, cursante de fs. 88 a 90, que declara procedente el recurso, disponiendo que la Jueza recurrida expida nuevo mandamiento de apremio a efectos que el demandado sea legalmente notificado, con su resultado, la autoridad en su caso podrá expedir o ampliar las mismas con facultades de habilitación de días y horas extraordinarias, como también el de allanamiento, con los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso no se ha demostrado ocultamiento malicioso evasivo del obligado, por  lo que no correspondía expedirlos con habilitación de días y horas extraordinarias y allanamiento, pues la representación del Oficial de Diligencias indica que no se lo encontró, diligencia que además está incompleta  al no señalar la hora ni el tiempo que esperó al recurrente, otorgándose la tutela  en cuanto se refiere únicamente a las facultades que no estarían enmarcadas a procedimiento; y, 2) La línea jurisprudencial establece  que dentro de los procesos sociales, debe cumplirse el pago por la parte perdidosa en el plazo de tres días, bajo conminatoria de apremio, pago que por otra parte no puede estar condicionado a un eventual remate de mercaderías, por lo que se considera que lo invocado por la parte recurrente en cuanto no se habría demostrado la insolvencia de la entidad, la misma no se enmarca a la ley.

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías,  al declarar procedente la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.