SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 5
La recurrida Jueza Sexta del Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de La Paz, Miryam Aguilar Rodríguez, en audiencia manifestó que: El 12 de abril de 2008, fue notificada con un anterior hábeas corpus con características similares dentro del mismo proceso, que por dicha Resolución dictada por la misma Corte en su Sala Civil Cuarta, declaró improcedente y dispuso que se expida el correspondiente mandamiento de apremio, por lo cual, fue precisamente en cumplimiento a esa resolución que expidió el mandamiento con habilitación de días y horas extraordinarias, pues no existe norma que prohíba a su autoridad expedir dicha orden para que se cumpla el objetivo del proceso que data desde el año 2003, ya que para su ejecución tiene que cumplirse a través de la ejecución del mandamiento de apremio, por lo que sus actos se ajustaron a procedimiento y no violó ningún derecho ni garantías constitucional, como alega la parte recurrente, solicitando por lo informado, se declare improcedente el recurso.
- hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- procedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de hábeas corpus
- III.3.
- Condiciones previas que deben cumplirse antes de la privación o restricción al ejercicio del derecho a la libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral
- Fragmento 14
- III.4. El caso en examen
- III.5.Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR