SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial presentado el 12 de mayo de 2008, cursante de fs. 63 a 65 vta., manifiesta que en el fenecido proceso social, sobre el cobro de beneficios sociales, seguido por Miranda Ribert Bernardo Samuel contra el ex Servicio de Caminos (SNC), en ejecución de sentencia la Jueza Sexta del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, sin cerciorarse debidamente del estado de insolvencia de la institución estatal, representada por su defendido, ordenó la extensión de dos mandamientos de apremio, con una serie de facultades totalmente discrecionales no establecidas por ley, al disponer la ejecución de dicho mandamiento con habilitación de días y horas extraordinarias y facultad de allanamiento, sin advertir fehacientemente dos aspectos importantes: la insolvencia de la institución estatal Servicio Nacional de Caminos en Liquidación obligada al pago y la evidencia del ocultamiento malicioso o evasivo de su representado, pues la jurisprudencia constitucional ha señalado que: los “Jueces  de Trabajo y Seguridad Social, tienen facultades para librar  mandamiento de apremio contra el ejecutado con habilitación de días y horas extraordinarias, incluso con facultad de allanamiento, siempre que exista ocultamiento malicioso y evasivo del obligado, lo que no ha ocurrido en el presente caso, pues conforme a la representación efectuada por el Oficial de Diligencias, sostiene que “tras la espera de su representado  y habiendo esperado en dicho domicilio no se lo encontró”, extremo que desde ninguna perspectiva puede considerarse como ocultamiento o evasión maliciosa.

Refiere que la autoridad judicial recurrida ha pisoteado el contenido de la Ley 3506 de creación del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación SNC en liquidación, que obliga al Liquidador, entre otras cosas a realizar acciones previas al pago de pasivos del ex SNC en liquidación, lo menos que debería haber hecho antes de emitir los dos arbitrarios e ilegales mandamientos de apremio, peor aún el último con facultades extraordinarias, es cerciorarse y evidenciar si la entidad que asumió el proceso, si es insolvente además de que no hubo ocultamiento malicioso para que sea procedente la medida del allanamiento, lo que amenaza la libertad física y de locomoción de su representado