SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)  En cuanto a los hechos atribuidos al recurrente para el inicio del procesamiento disciplinario

El representante del recurrente señala que el 29 de enero de 2005, cuando Reynaldo Chiquipa Mamani se encontraba en la zona Garita de Lima auxiliando a un amigo del hostigamiento de antisociales y frente a la presencia de Radio Patrullas 110, solicitó la colaboración del personal policial identificándose como policía; sin embargo, de manera arbitraria fue trasladado a la Dirección Nacional de Responsabilidad de la Policía.

Refiere también, que Reynaldo Chiquipa Mamani, Sargento Segundo de la Policía Nacional, es egresado de la Escuela Básica Policial de La Paz, con trece años de antigüedad en esta Institución, quien por los hechos descritos supra, fue sometido a un proceso interno por la supuesta comisión de la falta disciplinaria sancionada en el art. 6to. inc. c) num. 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, conducta tipificada como “faltar de palabra, agredir a un superior o subalterno”, atribuyéndosele al ahora recurrente, la agresión física y verbal a Carlos Eduardo Piérola Chavaría, Oficial de Servicio de Radio Patrullas 110.