SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

objeto

Para conocer y resolver en revisión la Resolución 001/2007 de 18 de enero, dictada por el Tribunal de garantías que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una justa remuneración y a un debido proceso. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre dos actos concretos denunciados como lesivos a los derechos antes descritos: a) Que la Resolución 103/2006 de 21 de agosto, emitida por el Tribunal Superior Disciplinario, que revoca la resolución de absolución y sanciona a Reynaldo Chiquipa Mamani con retiro temporal del servicio por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, no se encuentra lo suficientemente motivada y fundamentada, imponiendo una sanción sin justificar el nexo causal entre la resolución y la concurrencia de los presupuestos que la fundan; y, b) Que la citada resolución que determina la sanción del ahora recurrente, omitió valorar la prueba aportada por el recurrente en los siguientes aspectos: 1) En el primer considerando no se contempla los hechos declarados por Reynaldo Chiquipa Manani, ni por los testigos de descargo Primitivo Marca Aduviri y Félix Roldán Méndez, tampoco se valora la documentación idónea que acredita la fractura que le provocó el Sbtte. Piérola; y, 2) En relación al cuarto considerando, afirma que la prueba consignada en este punto, no puede demostrar fehacientemente que el acusado cometió la falta descrita y crear plena convicción en un Tribunal, asimismo, se denuncia que no se valoró los dos testigos de descargo ni los certificados médico y forense.