SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Señala que la Resolución 103/2006 de 21 de agosto, emitida por el Tribunal Superior Disciplinario, que revoca la resolución de absolución y sanciona al sargento Reynaldo Chiquipa Mamani con retiro temporal del servicio por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, ignora la necesidad de fundamentar toda resolución que impone una sanción. Asimismo, indica que la citada resolución que determina la sanción del ahora recurrente, omitió valorar la prueba aportada por éste en los siguientes aspectos: a) En el primer considerando no contempla los hechos declarados por el Sargento Reynaldo Chiquipa Manani, por los testigos de descargo Primitivo Marca Aduviri y Félix Roldán Méndez, ni contempla la documentación idónea que acredita la fractura que le provocó el Sbtte. Piérola; b) En el segundo considerando, señala que existieron otras personas que pudieron prestar declaración como María Victoria Ludieña (dueña del local Larecajeño), María Quispe Limachi (vendedora) y el policía Marcelino Patty; y, c) En relación al cuarto considerando, afirma que la prueba consignada en este punto, no puede demostrar fehacientemente que el acusado cometió la falta descrita y crear plena convicción en un tribunal, asimismo, señala que no se valoró los dos testigos de descargo ni los certificados médico y forense.

El abogado de la parte recurrente, en audiencia ratificó y reiteró in extenso el contenido de la demanda interpuesta, complementando su exposición con los siguientes aspectos: a) Sustenta su posición en la Sentencia Constitucional 1340/2006; y, b) En cuanto a la valoración de la prueba, invoca las SSCC 0873/2005-R, 106/2005-R y 1060/2006-R. 

a)  El Tribunal Disciplinario Superior, es competente para conocer procesos disciplinarios en segunda instancia, facultad que permite al Tribunal Superior ejercer el control jerárquico jurisdiccional de la administración de justicia disciplinaria policial, basado en la imperiosa necesidad institucional y social de garantizar la transparencia de las actuaciones de los Tribunales inferiores y fallos que sean emitidos por éstos.

El representante del accionante, a través de su memorial de amparo constitucional cursante de fs. 135 a 144, denuncia que la Resolución 103/2006 de 21 de agosto, cursante de fs. 9 a 12, que determina una sanción en contra de Reynaldo Chiquipa Mamani, omitió valorar la prueba aportada por el recurrente en los siguientes aspectos: a) En el primer considerando no se contempla los hechos declarados por el accionante, ni por los testigos de descargo Primitivo Marca Aduviri y Félix Roldán Méndez, tampoco se valora la documentación idónea que acredita la fractura que le provocó el Sbtte. Piérola; y, b) En relación al cuarto considerando, afirma que la prueba consignada en este punto, no puede demostrar fehacientemente que el acusado cometió la falta descrita y crear plena convicción en un Tribunal, asimismo, se denuncia que no se valoró los dos testigos de descargo ni los certificados médico y forense.