SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

4)  En cuanto al contenido del Dictamen Fiscal

De forma taxativa, establecen el Dictamen Fiscal de 16 de julio de 2006, emitido por el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior, señala: “Que del fallo de instancia en su considerando de análisis y valoración de las pruebas producidas en el proceso, se establece que las testificales y demás elementos de juicio acreditados en calidad de prueba de cargo, han demostrado que el funcionario acusado cometió efectivamente la falta acusada; sin embargo, la subsunción de los hechos al tipo disciplinario que corresponde a la misma adolece de contradicciones debido a la ausencia de prueba de descargo e incongruencia con lo probado en autos por la fiscalía, razón por la que en autos el tribunal inferior ha dado aplicación errónea al Reglamento incurriendo en erro in judicando” (sic). En virtud a este tenor, se dictamina revocar la Resolución 46/2006 de 26 de mayo, para que se sancione al ahora recurrente con retiro temporal del servicio de seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por haber cometido la falta grave incursa en el art. 6to. inc. c), num. 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones.