SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

debido a la ausencia de prueba de descargo

Ahora bien, de acuerdo con la argumentación desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4, el control de constitucionalidad, puede ejercerse en la medida en la cual se verifique una conducta omisiva de la autoridad jurisdiccional y administrativa y siempre y cuando no exista mecanismos intra-procesales para su defensa, en tal sentido, en la especie, corresponde verificar estos extremos, a cuyo efecto, considerando que la esfera administrativa-disciplinaria ha sido agotada, para efectos de brindar o no tutela, es imperante analizar el Acta de Continuación de Proceso Oral y Público cursante de fs. 21 a 28 de obrados, en cuyo contenido se evidencia que los testigos Primitivo Marca Aduviri y Félix Roldán Méndez -ofrecidos por el ahora accionante- prestaron declaración dentro del proceso disciplinario, empero, la Resolución 103/2006 de 21 de agosto, omite individualizar estos medios de prueba testifical ofrecidos, omitiendo también asignarles un valor probatorio determinado, señalando simplemente que “la subsunción de los hechos al tipo disciplinario que corresponde la misma, sobrelleva contradicciones debido a la ausencia de prueba de descargo e incongruencias con lo probado en autos por la fiscalía, razón por la cual el Tribunal Departamental de La Paz, ha dado una aplicación errónea  al Reglamento, incurriendo en error-in judicando” (sic) (resaltado nuestro).

Por lo afirmado, se tiene que las autoridades demandadas, incurrieron en una conducta omisiva en cuanto a la compulsa de los medios de prueba aportados por el accionante, aspecto que vulnera las reglas del debido proceso y hace viable la tutela constitucional a través del amparo, en estricta sujeción a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4.