SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
debido a la ausencia de prueba de descargo
Ahora bien, de acuerdo con la argumentación desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4, el control de constitucionalidad, puede ejercerse en la medida en la cual se verifique una conducta omisiva de la autoridad jurisdiccional y administrativa y siempre y cuando no exista mecanismos intra-procesales para su defensa, en tal sentido, en la especie, corresponde verificar estos extremos, a cuyo efecto, considerando que la esfera administrativa-disciplinaria ha sido agotada, para efectos de brindar o no tutela, es imperante analizar el Acta de Continuación de Proceso Oral y Público cursante de fs. 21 a 28 de obrados, en cuyo contenido se evidencia que los testigos Primitivo Marca Aduviri y Félix Roldán Méndez -ofrecidos por el ahora accionante- prestaron declaración dentro del proceso disciplinario, empero, la Resolución 103/2006 de 21 de agosto, omite individualizar estos medios de prueba testifical ofrecidos, omitiendo también asignarles un valor probatorio determinado, señalando simplemente que “la subsunción de los hechos al tipo disciplinario que corresponde la misma, sobrelleva contradicciones debido a la ausencia de prueba de descargo e incongruencias con lo probado en autos por la fiscalía, razón por la cual el Tribunal Departamental de La Paz, ha dado una aplicación errónea al Reglamento, incurriendo en error-in judicando” (sic) (resaltado nuestro).
Por lo afirmado, se tiene que las autoridades demandadas, incurrieron en una conducta omisiva en cuanto a la compulsa de los medios de prueba aportados por el accionante, aspecto que vulnera las reglas del debido proceso y hace viable la tutela constitucional a través del amparo, en estricta sujeción a los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a los hechos atribuidos al recurrente para el inicio del procesamiento disciplinario
- 2) Del contenido de la Resolución de absolución del recurrente emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental
- 3) Contenido de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- 4) En cuanto al contenido del Dictamen Fiscal
- a)
- I.1.4. Petitorio
- b)
- c)
- concedió
- Fragmento 11
- II.2. En cuanto al contenido del dictamen emitido por el Fiscal General del Tribunal Disciplinario
- II.3. En cuanto a la decisión que revoca la Resolución 046/2006
- II.5. En cuanto al retiro temporal del servicio de la Policía Nacional Resolución emitida por el Comando General de la Policía Nacional
- Fragmento 15
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- i)
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos,
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- III.5.1. En cuanto a la ausencia de motivación de la Resolución 103/2006
- a) E
- en su cuarto considerando, que versa sobre la actividad probatoria y la valoración de la prueba, no describe de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, tampoco asigna un valor probatorio específico a todos los medios de prueba producidos, menos aún determina el nexo de causalidad entre: i) La denuncia, ii) El supuesto de hecho inserto en la norma aplicable (
- debido a la ausencia de prueba de descargo
- APROBAR