SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

en su cuarto considerando, que versa sobre la actividad probatoria y la valoración de la prueba, no describe de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, tampoco asigna un valor probatorio específico a todos los medios de prueba producidos, menos aún determina el nexo de causalidad entre: i) La denuncia, ii) El supuesto de hecho inserto en la norma aplicable (

En base a estas consideraciones, de acuerdo al contenido del Acta de Proceso Oral y Público, cursante de fs. 21 a 28, la cual refleja los medios probatorios ofrecidos y producidos y de conformidad con los requisitos para que una resolución cumpla con la exigencia de la motivación descritos en el Fundamento Jurídico III.3, se tiene que la Resolución 103/2006 de 21 de agosto, en su cuarto considerando, que versa sobre la actividad probatoria y la valoración de la prueba, no describe de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, tampoco asigna un valor probatorio específico a todos los medios de prueba producidos, menos aún determina el nexo de causalidad entre: i) La denuncia, ii) El supuesto de hecho inserto en la norma aplicable (art. 6to. inc. c) num. 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional), iii) La valoración de las pruebas aportadas y, iv) La sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado, aspectos que de manera evidente demuestran el incumplimiento de los requisitos de motivación descritos en el Fundamento Jurídico III.3 y que por tanto implican una violación al derecho al debido proceso, constituyendo además una vulneración a los derechos al trabajo y a una justa remuneración, reconocidos por el art. 46.I de la CPE.