SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a) E
Ahora bien, en la especie, es imperante analizar de manera particular el contenido de la Resolución 103/2006 de 21 de agosto, la cual esta estructurada de la siguiente forma: a) El primer considerando, contempla la atribución de hechos que motivan el proceso disciplinario en contra del accionante; b) El segundo considerando, realiza una descripción fáctica de sucesos, precisando el supuesto de hecho inserto en el art. 6 inc. c) num. 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; c) El tercer considerando, describe el contenido de la Resolución 046/2006 de 26 de mayo, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz; d) El cuarto considerando, en el cual el cual se refiere a la actividad probatoria y la valoración de la prueba, textualmente señala lo siguiente: “el fallo de instancia en su considerando análisis y valoración jurídica de las pruebas producidas en el proceso, se evidencia que las testificales y demás elementos de juicio y convicción acreditados en calidad de prueba de cargo, han demostrado fehacientemente que el funcionario policial acusado cometió efectivamente la falta acusada; sin embargo, la subsunción de los hechos al tipo disciplinario que corresponde la misma, sobrelleva contradicciones debido a la ausencia de prueba de descargo e incongruencias con lo probado en autos por la Fiscalía, razón por la cual el Tribunal Disciplinario ha dado una aplicación errónea al Reglamento, incurriendo en error in-judicando” (sic); y, e) El quinto considerando, menciona el Requerimiento del Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior, que dictamina revocar la Resolución 046/2006 de 26 de mayo, sin explicar su contenido jurídico. En virtud a esta parte considerativa, revoca la Resolución de primera instancia y sanciona al accionante con el retiro temporal del servicio por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por haber cometido la falta grave incursa en el art. 6to. inc. c), num. 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto a los hechos atribuidos al recurrente para el inicio del procesamiento disciplinario
- 2) Del contenido de la Resolución de absolución del recurrente emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental
- 3) Contenido de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional
- 4) En cuanto al contenido del Dictamen Fiscal
- a)
- I.1.4. Petitorio
- b)
- c)
- concedió
- Fragmento 11
- II.2. En cuanto al contenido del dictamen emitido por el Fiscal General del Tribunal Disciplinario
- II.3. En cuanto a la decisión que revoca la Resolución 046/2006
- II.5. En cuanto al retiro temporal del servicio de la Policía Nacional Resolución emitida por el Comando General de la Policía Nacional
- Fragmento 15
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- i)
- a) Exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad; ó b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: i) No recibir los medios probatorios ofrecidos, ii) No compulsar los medios probatorios producidos,
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra
- III.5.1. En cuanto a la ausencia de motivación de la Resolución 103/2006
- a) E
- en su cuarto considerando, que versa sobre la actividad probatoria y la valoración de la prueba, no describe de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, tampoco asigna un valor probatorio específico a todos los medios de prueba producidos, menos aún determina el nexo de causalidad entre: i) La denuncia, ii) El supuesto de hecho inserto en la norma aplicable (
- debido a la ausencia de prueba de descargo
- APROBAR