SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a) E

Ahora bien, en la especie, es imperante analizar de manera particular el contenido de la Resolución 103/2006 de 21 de agosto, la cual esta estructurada de la siguiente forma: a) El primer considerando, contempla la atribución de hechos que motivan el proceso disciplinario en contra del accionante; b) El segundo considerando, realiza una descripción fáctica de sucesos, precisando el supuesto de hecho inserto en el art. 6 inc. c) num. 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; c) El tercer considerando, describe el contenido de la Resolución 046/2006 de 26 de mayo, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz; d) El cuarto considerando, en el cual el cual se refiere a la actividad probatoria y la valoración de la prueba, textualmente señala lo siguiente: “el fallo de instancia en su considerando análisis y valoración jurídica de las pruebas producidas en el proceso, se evidencia  que las testificales y demás elementos de juicio y convicción acreditados en calidad de prueba de cargo, han demostrado fehacientemente que el funcionario policial acusado cometió efectivamente la falta acusada; sin embargo, la subsunción de los hechos al tipo disciplinario que corresponde la misma, sobrelleva contradicciones debido a la ausencia de prueba de descargo e incongruencias con lo probado en autos por la Fiscalía, razón por la cual el Tribunal Disciplinario ha dado una aplicación  errónea al Reglamento, incurriendo en error in-judicando” (sic); y, e) El quinto considerando, menciona el Requerimiento del Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior, que dictamina revocar la Resolución 046/2006 de 26 de mayo, sin explicar su contenido jurídico. En virtud a esta parte considerativa, revoca la Resolución de primera instancia y sanciona al accionante con el retiro temporal del servicio por seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por haber cometido la falta grave incursa en el art. 6to. inc. c), num. 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional.