SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

2)  Del contenido de la Resolución de absolución del recurrente emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental

Señala que el 21 de marzo de 2006, el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental, Marcelo Mariaca Carrasco, dicta el Auto Inicial del Proceso Disciplinario contra el ahora recurrente, por la causal indicada supra, momento procesal a partir del cual se lleva adelante el proceso oral y público contra el citado policía, con la presentación de testigos y pruebas tanto de cargo como de descargo.

Continúa la exposición, precisando que una vez concluidas las fases de ofrecimiento y producción de las citadas pruebas, el Tribunal Disciplinario Departamental, el 25 de mayo de 2006, emite la Resolución 046/06, señalando en la parte considerativa que después de analizar las pruebas aportadas por el Fiscal policial y la defensa, estas llevan al “convencimiento de que no son suficientes” para generar en el Tribunal la convicción sobre la falta sancionada por el art. 6to. inc. c) num. 9 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, motivo por el cual, en aplicación del art. 122 inc. b) del citado reglamento, el Tribunal Disciplinario Departamental, dispone absolver al Sargento Segundo Reynaldo Chiquipa Mamani.