SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
El recurrente mediante su abogado ratificó los términos del recurso y en audiencia amplió, expresando: 1) En una primera instancia le comunicaron que en un actuado judicial del Comité de COTEOR Ltda., su postulación había sido impugnada y por lo tanto depurado en razón a que no había presentado una declaración jurada sobre parentesco con miembros dependientes de la Cooperativa y que no estaba prevista en la convocatoria, ni el Reglamento; 2) En los fundamentos de la Resolución menciona que fue ex directivo de la Cooperativa y en esa condición no rindió cuentas auditadas en la gestión que desempeñó como Presidente del Consejo de Vigilancia, acusándolo de que estaría pendiente la rendición de cuentas, resolviendo depurarlos como candidato, limitándose el derecho a la defensa; y, 3) El art. 5 de la convocatoria señala que los ex directores que tengan cuentas con la institución no podrán postularse, como también los que hayan renunciado o hecho abandono sin causa justificada; sin embargo, un otro candidato Fernández renunció a este cargo para ocupar un cargo político y no obstante aquello, actualmente se encuentra habilitado como candidato por lo que se vulnera el derecho a la igualdad.
1º APROBAR la Resolución 007/2007 de 27 de abril, cursante de fs. 278 a 281 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías, con el añadido de que se dispone el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- “
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- Sobre los derechos a la defensa
- derecho
- III.4. Análisis del caso de autos
- en su debido momento, no puso en conocimiento del accionante la denuncia o impugnación presentada por Jesús Alex Cárdenas Pérez
- POR TANTO
- 2º