SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

derecho

El art. 14.III de la CPE, señala “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”; con relación a la igualdad la SC 0456/2007-R de 6 de junio, señaló "… del derecho a la igualdad ante la ley proclamado por las normas del art. 6.I de la CPE, que dispone: 'Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera'; pues de dicho mandato del constituyente, emerge el derecho inmanente a todo ser humano de merecer similar consideración jurídica al otorgado a quienes en forma previa se encontraron en una situación similar; así, en la SC 0493/2004-R de 31 de marzo, se manifestó lo siguiente: 'El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares…”;