SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

en su debido momento, no puso en conocimiento del accionante la denuncia o impugnación presentada por Jesús Alex Cárdenas Pérez

De la revisión de antecedentes, se establece que en la postulación, el accionante presentó ante el Comité Electoral la documentación pertinente para su habilitación como candidato; empero el Comité Electoral hace conocer que no cumplió con todos los requisitos de la convocatoria, además que existe en su contra denuncia que imposibilita su postulación, por lo que el accionante mediante memorial solicitó la declaratoria de improcedencia de la denuncia y su habilitación; ante lo cual, el Comité Electoral emitió el Auto de 18 de abril de 2007, a través de la cual mantiene la depuración del candidato y declara probada la impugnación. No obstante, revisados los antecedentes, se tiene que el Comité Electoral en su debido momento, no puso en conocimiento del accionante la denuncia o impugnación presentada por Jesús Alex Cárdenas Pérez, para que haga uso del derecho a la defensa que le asiste, y pueda presentar los descargos correspondientes si así correspondiera, como lo reclamó el accionante; omisión que causa lesión al derecho de defensa, en virtud a que toda persona que participa de una convocatoria pública, tiene derecho a conocer las razones por las cuáles se lo depura de las listas, siendo deber del Comité Electoral velar por los derechos de cada uno de los socios pertenecientes a la Cooperativa para que puedan participar dentro de esta elección. 

En consecuencia, los miembros del Comité Electoral demandado, vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución de 18 de abril de 2007, y se ponga en su conocimiento la denuncia efectuada contra el accionante, y una vez que asuma defensa oportuna se emitirá la decisión que corresponda.

Con relación al derecho a la igualdad, no se evidencia que el Comité Electoral hubiera discriminado al demandante por el sólo hecho de haber sido directivo de la Cooperativa en pasadas gestiones o no ser de la línea política de los actuales directivos como asevera, ya que la Resolución dictada fue en base a una denuncia como se ha señalado anteriormente, por lo que se evidencia que no existe vulneración a este derecho por parte de las autoridades demandadas.