SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.4. Análisis del caso de autos
Descartado entonces por regla general que se pueda tutelar el “derecho a la seguridad jurídica” invocado por el entonces recurrente, ahora accionante, por las consideraciones precedentes, corresponde establecer si los demás derechos denunciados como vulnerados, pueden o no merecer la tutela del amparo constitucional.
El recurso que se examina se origina en que el Comité Electoral, depuro de la lista de candidatos al accionante sin darle la oportunidad de poder desvirtuar o presentar los descargos de la denuncia presentada en contra suya, por lo que la Resolución de 18 de abril de 2007 sería ilegal, ya que se habría vulnerado sus derechos constitucionales, además se debe tener en cuenta que de acuerdo al Reglamento vigente para esta contienda electoral, las resoluciones y determinaciones que emite el Comité Electoral tienen carácter de inapelable, por lo que se ingresa a la consideración de fondo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- “
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- Sobre los derechos a la defensa
- derecho
- III.4. Análisis del caso de autos
- en su debido momento, no puso en conocimiento del accionante la denuncia o impugnación presentada por Jesús Alex Cárdenas Pérez
- POR TANTO
- 2º