SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 007/2007 de 27 de abril, cursante de fs. 278 a 281 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Gualberto Fidel Mena Gonzales contra César Augusto Torrez Ressini, Floy Vargas Ríos y Mónica Carol Flores López, Presidente, Vicepresidente y Secretaría respectivamente del Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. (COTEOR Ltda.), alegando la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al trabajo y a la defensa, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y d), y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- “
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- En cuanto a la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- SC 0070/2010-R
- Sobre los derechos a la defensa
- derecho
- III.4. Análisis del caso de autos
- en su debido momento, no puso en conocimiento del accionante la denuncia o impugnación presentada por Jesús Alex Cárdenas Pérez
- POR TANTO
- 2º