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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2010-R

    Fecha: 10-Ago-2010

    2º

    2º Con la facultad conferida por el art. 48. 4 de la LTC, se dimensiona los efectos de la presente Sentencia Constitucional y en un marco de previsibilidad y por seguridad jurídica, se dispone que en caso de haberse efectuado el proceso eleccionario, el presente fallo no altera el mismo, ni los resultados o sus efectos.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • “
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • En cuanto a la seguridad jurídica
    • un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
    • SC 0070/2010-R
    • Sobre los derechos a la defensa
    • derecho
    • III.4. Análisis del caso de autos
    • en su debido momento, no puso en conocimiento del accionante la denuncia o impugnación presentada por Jesús Alex Cárdenas Pérez
    • POR TANTO
    • 2º

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